martes, 11 de agosto de 2009

FALLO JUDICIAL POR POLEMICA EXHIBICION DE ANIMALES EN EL CIRCO HNOS SEGURA EN CHOEL CHOEL RIO NEGRO(nota de circo sin animales)

LO ABSURDO DE UNA COSA,NO PRUEBA NADA CONTRA SU EXISTENCIA,ES MAS BIEN CONDICION SIN ELLA.FRIEDERICH NIETESCHE.

Choele Choel/Río Colorado (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia aceptaron un recurso de apelación que presentó el propietario de un circo ante la demanda de una vecina de Choele Choel para que se prohíba la explotación de animales y, también, revocaron la sentencia de un juez local que hizo lugar al inicial amparo y rechazaron la acción intentada por quien impulsó la eventual medida judicial.

Parte del proceso se inició cuando el juez Víctor Darío Soto, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 31, de Choele Choel, remitió las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Horacio Segura, dueño del Circo Hermanos Segura, con el patrocinio letrado de la abogada Dense Mariana Guiretti, contra la sentencia que hizo lugar al amparo intentado por Andrea Alejandra Isidori.

Se pretendía prohibir, en el caso concreto, a los propietarios o representantes del Circo Hermanos Segura explotar a los animales de especie salvaje para esparcimiento del hombre, ya sea mediante el trabajo o exhibición en la ciudad de Río Colorado o por cualquier acto que comprometa la dignidad del animal consagrada en la Ley M Nº 3362.

El Juzgado de Choele Choel señaló que la mencionada norma adhiere a la Declaración Universal de los Derechos del Animal y que en este caso “existe en forma inminente y grave un perjuicio a los animales salvajes, ya que explota por exhibición para esparcimiento del hombre animales de especie salvaje”.

Contra esa decisión, el apelante (Segura) sostuvo que el fallo vulnera los derechos consagrados en la Constitución Nacional en los artículos 17 y 14 y alegó que el pronunciamiento en crisis no ha tenido en cuenta la totalidad de la normativa vigente en la provincia de Río Negro, limitándose solo a considerar la Ley M Nº 3362 y omitiendo todo análisis de la Ley Q Nº 4274, referida a la actividad de exhibición y/o espectáculos itinerantes con animales silvestres en el ámbito de la provincia de Río Negro.

Afirmó el empresario circense que, de acuerdo a los artículos 3 y 4 de la Ley Q Nº 4274, la actividad estaría permitida, derogando implícitamente las disposiciones de la primera norma y entendió que esa norma regula la introducción de especies silvestres para exhibición o espectáculo, excluyendo expresamente a los circos de las limitaciones en ella contenidas.

(Y AQUI VIENE....)

"Consideró que ello implica una autorización, un permiso para la utilización de animales con fines circenses y que la norma prohíbe exhibiciones y exposiciones de invertebrados, anfibios, reptiles y aves silvestres, siendo que los osos y tigres resultan ser vertebrados y no son especies de reptiles ni anfibios ni aves. Además, alegó inconstitucionalidad de la Ley M Nº 3362 solicitando que así sea declarada."

Estimó también que la resolución adoptada por el juez resulta errónea porque no ha contemplado en la misma normativa de igual rango a la señalada, la cual autoriza a la exhibición y realización de espectáculos públicos con animales silvestres que no sean invertebrados, anfibios, reptiles y aves silvestres.

Por su parte, la procuradora general Liliana Piccinini dictaminó que se debe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia del juez Soto, en función de un fallo recientemente dictado por el Superior Tribunal. Entre otras cosas, refirió que existen otras vías idóneas para abordar la cuestión planteada y que hay un ámbito administrativo apto para el tratamiento del caso.

(Y PARA TERMINAR....)!!!!!:

Por su parte, los jueces del STJ reafirmaron que el amparo no es la vía idónea para tratar esta cuestión, porque “no se observa ilegitimidad manifiesta en la conducta de quien en la causa es la requerida, sumado a que (...) hay ausencia de los elementos de pertinencia en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo”.

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