martes, 3 de noviembre de 2009

SEÑOR MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES : DR. CLAUDIO ZIN

DR. ZIN: REGLAMENTE LA LEY PROV. 13879 DE PROT. ANIMAL! (FUERTE RECHAZO DEL COLEGIO DE VETERINARIOS)


Señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Claudio Zin
De mi mayor consideración:
Hace un año fue sancionada la ley provincial 13.879 con el voto unánime de todos los diputados y senadores y la inmediata promulgación del señor Gobernador Daniel Scioli, pero aún está esperando en su Ministerio la correspondiente reglamentación.
Esta ley prohíbe la matanza de animales domésticos en dependencias oficiales de la provincia de Buenos Aires y ordena la realización de campañas de esterilización quirúrgica como método para controlar la población canina y felina.
En las reuniones que tuvimos las entidades protectoras de animales con funcionarios designados por usted, pudimos comprobar que existía una oposición total por parte del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires. Es el mismo Colegio de Veterinarios que hace unos años alentó publicamente el uso de la cámara de gas como método de exterminio de los perros sin hogar (diario Clarín 4/2/96), y el mismo que en la reunión en su Ministerio el día 12/3/09, pidió formalmente la derogación total de la ley, ignorando el voto unánime de los legisladores y del gobernador y anteponiendo los intereses comerciales de sus colegiados por sobre el bien común y la salud pública.
Esta demora ocasiona que muchos municipios de la provincia no realicen las campañas de esterilización, y por lo tanto siga habiendo una reproducción geométrica de los animales: cada perra operada evita 8.000 nacimientos propios y de su descendencia y en el caso de los felinos la cifra asciende a 25.000.
Algunos de los resultados de esta demora son estos:

Adjuntamos en este mensaje el proyecto de reglamentación que fuera entregado hace meses en su Ministerio por entidades protectoras y que respeta el espíritu de la ley.
El otro proyecto -que está circulando en los Centros de Zoonosis y cuya autoría sería del Colegio de Veterinarios- desvirtúa totalmente la esencia de una ley votada por todos los legisladores (se adjunta abajo). La información que ha llegado, es que este texto sería el que usted aprobaría, según lo publicado por el mismo Colegio de Veterinarios: Debemos destacar con satisfacción que recibimos un alto porcentaje de respuestas coincidentes destacando principalmente la remitida por la Secretaría Privada del Ministerio de Salud que no reproducimos en su totalidad por su extensión, pero que ponemos a disposición de los colegas en nuestra página web. (http://www.cvpba.org/assets/pdf/revista_43.pdf).
¿Cuánto tiempo seguiremos esperando una reglamentación correcta que respete la decisión del gobernador y de todos los legisladores?.
¿Cuántos miles de nacimientos deberán seguir ocurriendo para luego llevar una vida de abandono, sufrimiento y muerte en las calles o en los centros de Zoonosis?.
¿Es justo que los intereses comerciales de ciertas corporaciones estén por encima de una ley pionera que respeta la vida?.
Usted sabe que es una ley de avanzada y que desterrará las prácticas aberrantes con los animales que desde hace décadas se emplean en nuestra provincia. Usted sabe que esta ley logrará mejorar notablemente la salud pública humana al disminuir las enfermedades zoonóticas.
No demore más su reglamentación. Son demasiadas vidas las que esperan su decisión.
Atentamente.

Dr. José Luis Rodríguez
Médico cirujano (Mat. Nac. 56.601)
Presidente Asociación para la Protección de Animales de Tres Arroyos
http://perso.wanadoo.es/jllrodriguez/

PROYECTO DE REGLAMENTACION DE ENTIDADES PROTECTORAS DE ANIMALES.
Artículo 1 Ley 13879:
Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional 14346.
Artículo 1 Proyecto Dec. Reg.
La prohibición de la práctica del sacrificio de perros y gatos y de malos tratos o crueldad con los animales, es de aplicación a todos los organismos oficiales y sus respectivas dependencias tanto de carácter provincial como municipal situados en territorio de la Provincia de Buenos Aires. Entiéndase como sacrificio de perros y gatos a la aplicación de muerte por cualquier método.
Quedan comprendidos en los términos de la Ley Nacional 14346 y como actos de maltrato o crueldad: el sistema de jaulas en los Centros de Zoonosis o Antirrábicos o dependencia que en el futuro los reemplace ,el cual deberá ser sustituido por caniles conforme las pautas que fije la Autoridad de Aplicación; la prolongación innecesaria del período de observación antirrábica; la deficiencia en la atención veterinaria; la falta de agua o de alimentos en cantidad y calidad; el aseo inadecuado de los caniles; la falta de ventilación y de luz como así también el hacinamiento de los animales alojados y todo acto violento hacia el animal o que implique tratamiento reñido con su bienestar.
A efectos de llevar el control del número y estado de los animales ingresados en los Centros de Zoonosis o Antirrábicos o dependencia que en el futuro los reemplace , cada Centro debe contar con un Libro de Ingresos y Egresos rubricado y foliado, en el cual, se debe detallar:
a. Fecha de ingreso y egreso del animal
b. Motivo de ingreso
c. Funcionario responsable del ingreso
d. Sexo del animal
e. Edad estimada
f. Raza
g. Color del pelaje
h. Color de ojos
i. Características especiales
j. Diagnóstico presumible y profesional interviniente
k. Fecha de castración, desparasitación, vacunación y profesional interviniente.
l. Fecha de egreso, motivo y profesional interviniente.
ll. Datos de la persona que retira el animal y concepto.
Esta información debe estar a disposición del público y exhibida a través de la página web del Municipio respectivo y del PROFAUR, en cuyo caso, debe agregarse la fotografía del animal.

Artículo 2 Ley 13879:
Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos .
Artículo 2
Proyecto Decreto Reglamentario
Se entiende por equilibrio de la población de perros y gatos al objetivo de equiparar y sostener en el tiempo el número de nacimientos con la disponibilidad de hogares para albergarlos, equilibrio a lograr mediante el control de la natalidad a través de la esterilización quirúrgica.

Artículo 3 Ley 13879
Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3
Proyecto Decreto Reglamentario
Se entiende por esterilización quirúrgica a la castración de machos mediante orquidectomía bilateral y la esterilización de hembras mediante ovariectomía bilateral, con anexo histerectomía (ovario- histerectomía) en caso de contenido uterino, aplicable a animales con o sin dueño, llevada a cabo preferentemente antes del primer celo.
A tal efecto se deberá:
a ) Determinar por la Autoridad de Aplicación los lugares físicos que , además de los Centros de Zoonosis o Antirrábicos o dependencia que en el futuro los reemplace, funcionarán como centros de esterilización y la disponibilidad de al menos un móvil quirúrgico por municipio que será destinado a instalarse regularmente en diferentes puntos del territorio provincial o municipal, respondiendo a las características particulares de cada zona relacionadas con la densidad poblacional de perros y gatos. Las castraciones se llevarán a cabo durante todos los días de la semana, hasta tanto se logre cumplir con la finalidad prevista por la ley.
b) Implementar en los Centros de Zoonosis de cada Municipio o Antirrábicos o dependencia que en el futuro los reemplace, la obligatoriedad de castrar la totalidad de los animales que ingresan a los mismos,una vez que se encuentren en condiciones fisicas adecuadas para ser sometidos a ella .
Las castraciones han de ser masivas, sistemáticas, extendidas y gratuitas.
A tal fin se determina que son:
Masivas: abarcativas de por lo menos el 10% de la población estimada en forma anual.
Sistemáticas: Sostenidas en el tiempo e ininterrumpidas durante el año
Extendidas : tanto geográficamente como a todos los sectores de la comunidad .


Artículo 4 Ley 13879
Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis

Artículo 4
Proyecto Decreto Reglamentario
Los Centros de Zoonosis o Antirrábicos de cada municipio o dependencia que en el futuro los reemplace, deben realizar tratamiento antiparasitario a la totalidad de los animales que ingresan en las dependencias por cualquier motivo, como así también los de aquellos tenedores que concurran a los mismos, con tal fin.
Deben asimismo garantizar la aplicación de la vacunación de perros y gatos y tratamientos necesarios para prevenir las zooantroponosis .

Artículo 5 Ley 13879
La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.
Artículo 5
Proyecto Decreto Reglamentario.
La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13879 será el Ministerio de Salud a través del Programa Fauna Urbana (“PROFAUR”) que se crea en este acto, el cual deberá:
1. Coordinar acciones con organismos municipales y específicamente con los Centros de Zoonosis o Antirrábicos o dependencia que en el futuro los reemplace, para la implementación de programas de esterilización, vacunación y desparasitación masiva de perros y gatos.
2. Confeccionar un sistema provincial de recopilación de datos con fines evaluativos de las actividades anuales de cada municipio, pudiéndose medir el impacto de los programas, tanto sobre la población animal como sobre la conducta humana a través de estudios, muestreos, indicadores directos e indirectos y demás herramientas que determine la Autoridad de Aplicación
3. Establecer un sistema provincial de información para generar un diagnóstico permanente de la situación de la fauna urbana, disponer medidas destinadas a incrementar la eficacia de los programas, fiscalizar su funcionamiento y, en su carácter de responsable en materia de información pública, disponer las medidas necesarias para informar a la comunidad.
4. Proponer la realización de convenios de asistencia recíproca con organismos internacionales y nacionales de carácter público o privado a fin de lograr cooperación técnica y asistencia financiera en todas las cuestiones de competencia de este Programa.
5. Coordinar con la Dirección General de Cultura y Educación la incorporación en los programas de los ciclos educativos de enseñanza, de ciertos contenidos mínimos sobre la problemática y tratamiento de la cuestión de la fauna urbana.
6. Promover la implementación de la atención veterinaria en los Centros de Zoonosis o Antirrábicos de cada municipio, o dependencia que en el futuro los reemplace .
7. Garantizar el bienestar animal en los Centros de Zoonosis o Antirrábicos o dependencia que en el futuro los reemplace y en todo organismo público de la Provincia de Buenos Aires.


PROYECTO QUE CIRCULA EN LOS CENTROS DE ZOONOSIS QUE MODIFICA LA ESENCIA DE LA LEY:
Propuesta reglamentaria Ley Provincial 13879

Art 1 .
Se establece la prohibición de sacrificar perros y gatos como metodología de control de crecimiento poblacional animal.

Se define como control poblacional a la ejecución de prácticas tendientes a regular cuantitativamente la población animal.

Son excepciones al texto del articulo 1ro de la presente ley:
todo caso contemplado por la Legislación Sanitaria y Normativas Técnicas en la Republica Argentina ( leyes y normas técnicas vigentes a nivel provincial y nacional) a saber: Ley Provincial de Profilaxis contra la Rabia 8056/73 y D.R. 4669; Ley Nacional de Profilaxis contra la Rabia 22953/83; Normas Técnicas del PPCR prevención humana, animal y de focos rábicos; Informe de la Comisión Técnica Asesora en Normas de Procedimientos para el Manejo y Control de Poblaciones de Animales en Centros Urbanos de la Pcia de Bs. As. creada por el Ministerio de Salud provincial por Resolución 1752/94; Manual de Normas y Procedimientos para la vigilancia, prevención y control de la Rabia del Ministerio de Salud de la Nación y OPS año 2007 y toda nueva legislación sanitaria necesaria para enfrentar nuevas patologías emergentes en la provincia en especial: aparición de situaciones de riesgo epidemiológico sanitario para el hombre y
decisiones profesionales veterinarias adoptadas ante situaciones clínicas o comportamentales en animales, tendientes a prevenir el sufrimiento innecesario, preservar la dignidad animal y la de su núcleo de pertenencia.


Art 2.
El estado municipal y provincial, en su condición de autoridad sanitaria rectora implementará las estrategias y acciones que permitan alcanzar el equilibrio en la población animal, la humana y el medio ambiente, a fines de lograr una sana convivencia entre ellos. El equilibrio poblacional animal será logrado a través de medidas sanitarias que incluyan:
Educación para la Salud.
Identificación animal.
Esterilización quirúrgica.
Tenencia Responsable de los Animales (TRA). “Se define como Tenencia Responsable a la condición por la cual una persona tenedora de un animal, asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente.” Extraído del Informe de la Comisión Técnica Asesora en Normas de Procedimientos para el Manejo y Control de Poblaciones de Animales en Centros Urbanos de la Pcia. de Bs.As, creada por Res. 1753/94 por el Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs.As.

Se conformará un registro de de organizaciones civiles con asiento provincial y con personería jurídica, que podrán colaborar con el estado, especialmente en programas de adopción y promoción de la Tenencia Responsable de los Animales.



Art. 3.
En referencia a la esterilización quirúrgica como “único método de control” se entiende a la acción o intervención médico-veterinaria directa sobre el organismo animal. Se deberán considerar además otros métodos de control de la natalidad profesionalmente indicados, la Educación para la Salud, la identificación y la Tenencia Responsable de los Animales, tal lo expresado en la reglamentación del art. 2.

Art.4:
Respecto a la desparasitación de perros y gatos en la Pcia. de Bs.As. se entenderá como una firme recomendación a la sociedad a los efectos de tender a una efectiva TRA.

Teniendo en cuenta el carácter zoonótico de muchas de ellas, los Centros de Zoonosis implementarán medidas sanitarias tendientes a evitar la transmisión de las parasitaciones zoonóticas al hombre.

Art. 5:
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

ACLARACION PERSONAL:
Gracias a Dios el Colegio de Veterinarios no representa a la totalidad de sus asociados. Hay muchisimos veterinarios que trabajan junto a las protectoras y proteccionistas donando sus honorarios demostrando su gran vocacion y amor por su profesion y por los animales.
El colegio de veterinarios (en todas las provincias pasa lo mismo) prioriza los intereses comerciales de sus asociados, cuando uno piensa que deberían priorizar la vida de los animales.
ES POR ESO QUE SE OPONEN A LA CREACION DE HOSPITAL VETERINARIO!!!!!!

LA DIRECCION PARA ESCRIBIRLE AL DR. ZIN ES:

Ministerio de Salud
Ministro: Dr. Claudio ZIN
Dirección: Calle 51 Nº 1120 entre 17 y 18
Localidad: (1900) La Plata
Tel.: 0221-429-2710/15
Fax: 0221-453-1595
E-Mail: ministro@ms.gba.gov.ar

Subsecretaría de Coord. y Atención de la Salud
SUBSECRETARIO: Dr. Carlos SANGUINETTI
Calle 51 Nº 1120 entre 17 y 18
1900- La Plata
Tel.: 0221-4592720
Fax: 0221-453-4514
E-Mail: sscas@ms.gba.gov.ar

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