lunes, 27 de septiembre de 2010

DENUNCIAR !!!!!!!!!!! """""""""""" AYUDA A CABALLOS MALTRATADOS """""""""""" HACE RESPETAR LA LEY !!!!!


IMPRIMAN ESTO QUE ES MUY IMPORTANTE...Y DENUNCIEN!!!de AYUDA A CABALLOS MALTRATADOS, el El Lunes, 27 de septiembre de 2010 a las 22:55
PARA TENER EN CUENTA AL DENUNCIAR...EXIJAN ESTA DOCUMENTACION..

Documentación que se debe presentar para acreditar TITULARIDAD del equino:

a) El ganado mayor marcado o menor señalado: en cuyo caso establece una presunción "iuris tantum" de propiedad en favor del titular de la marca o señal, extendiendo esa presunción a las crías aún no marcadas ni señaladas, cuando estén al pie de la madre (art. 9, ley 22.939, Art. 112 Código Rural Prov. Buenos Aires).

b) Hacienda orejana o cuya marca y señal no fuere clara: En éstos supuestos la ley remite al derecho común, es decir al artículo 2412 del Código civil, pero haciendo pasible también a su propietario de las sanciones que establecieran las autoridades locales (art. 10, ley 22.939, art. 112 Código Rural Prov. Buenos Aires). Una de las sanciones que pueden aplicarse en éstos casos es la de presumir la mala fe en el poseedor, apartándose de esta forma de la normativa del artículo 2412 del Código civil. Se sanciona al propietario negligente que no marca ni señala sus animales, atribuyéndole el carácter de poseedor de mala fe. Tal es lo prescripto por el Código rural de Buenos Aires.

c) Animales de pura raza: Respecto de estos la propiedad se probará con el certificado de inscripción en los registros genealógicos y selectivos reconocidos que concuerde con los signos individuales que llevaren los animales (art. 11, ley 22.939).



El derecho sobre la marca o señal se prueba con el BOLETO expedido por el organismo competente, o en su defecto, por las constancias de sus registros. (art. 120 Código Rural Prov. Buenos Aires).



"Todo acto jurídico mediante el cual se transfiera la propiedad de ganado mayor o menor, deberá instrumentarse con un CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN que, otorgado por las partes, será autenticado por la autoridad local competente".



Con relación a la SANIDAD EQUINA (Resolución 617/05 SAGPyA) son necesarios los siguientes documentos:

LA LIBRETA SANITARIA EQUINA O PASAPORTE EQUINO
DOCUMENTO PARA EL TRÁNSITO DE ANIMALES (D.T.A.)
CERTIFICADO LIBRE DE INFLUENZA EQUINA
CERTIFICADO LIBRE DE ANEMIA INFECCIOSA EQUINA
CERTIFICADO LIBRE DE ENCEFALOMIELITIS EQUINA (VIRUS ESTE Y OESTE)
REGISTRO DE PREDIOS O LUGARES CON EQUINOS


DEMOS CUMPLIMIENTO A LA LEY DE MALTRATO ANIMAL N° 14346.



EN CASO DE DENUNCIA POR MALTRATO POR FAVOR COMUNICARSE CON

ACMA ASOCIACIÓN CONTRA MALTRATO ANIMAL:



María -1553035073 Andrea -1553854893

Paola - 1539309393

Utilizar a los caballos para tirar de carros es al día de hoy una crueldad.!!!!!!!!!!!!!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores