jueves, 10 de septiembre de 2009

"MARCHA MUNDIAL POR LOS DERECHOS DEL ANIMAL - 4 DE OCTUBRE DE 2009 - ARGENTINA"

Nuestros reclamos

Queremos que los Derechos de los Animales sean respetados al pie de la letra. Basta de violaciones a sus derechos.
Los animales sufren y sea cual sea la naturaleza del ser el principio de igualdad exige que su sufrimiento sea considerado igual al sufrimiento equivalente de cualquier otro ser.

Nuestros reclamos se rigen a la Declaración de los Derechos de los Animales;

- No queremos más corridas de toros, no queremos mas riñas entre animales, no queremos más circos con animales, ni ningún tipo de entretenimiento que implique el sufrimiento de otros seres.
- No queremos más zoológicos en donde se esclavice a los animales para toda su vida, basta de esclavitud. Los animales deben ser libres.
- No más aves enjauladas, las aves son libres. Además el comercio de aves incentiva el crecimiento del mercado negro, donde los animales son maltratados y abusados.
- No más tracción a sangre, los animales no son herramientas de trabajo, aunque la historia de la humanidad diga lo contrario. Los caballos deben ser libres.
- No más cuatrerismo. Los animales son arrebatados, maltratados en camiones y asesinados en mataderos de la peor manera.
- No queremos más animales de uso comestible y de vestimenta. Los animales no son comida y tampoco prendas de vestir.
- No queremos más la caza de animales, los animales no son trofeos, son vidas que deben ser respetadas.
- No queremos mas criaderos de animales, con la vida no se lucra.
- No queremos mas tiendas en donde se vendan animales exóticos como mascotas. Los únicos animales de compañía son los perros y los gatos.
- No queremos mas refugios en donde se practique la eutanasia por no encontrarles un hogar a los animales.
- No queremos más la destrucción de los hábitats naturales de los animales. De nada sirve exigir que se respeten los Derechos de los Animales si no defendemos sus hábitats.

Los reclamos pueden estar sujetos a cambios y modificaciones.


Objetivos

El objetivo de realizar esta Marcha Mundial por los Derechos de los Animales es unir a todas las organizaciones de la Republica Argentina para comenzar a luchar juntos por una sociedad que viva en armonía con el medio ambiente y los animales. Tenemos que unirnos para hacer escuchar nuestros reclamos y pedidos a los gobernantes, ya que estos están haciendo oídos sordos a los reclamos por los animales y sus hábitats.
No podemos seguir en la indiferencia y en la desunión, porque si queremos lograr que la sociedad Argentina cambie, la única manera es unidos.
Todos sabemos que la Republica Argentina necesita de carácter urgente leyes que protejan a los animales y sus hábitats, entonces proponemos que nos demos la mano y comencemos a luchar por los que no tienen voz.


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL

PREAMBULO
Considerando que todo animal posee derechos

Considerando que el desconocimiento de dichos derechos
ha conducido y sigue conduciendo al hombre a
cometer crímenes contra la naturaleza y
contra los animales

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie
humana de los derechos a la existencia de las
otras especies animales, constituye el fundamento
de la coexistencia de las especies en el mundo

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza
de que siga cometiéndolo

Considerando que el respeto hacia los animales por el
hombre está ligado al respeto de los
hombres entre ellos mismos

Considerando que la educación debe enseñar, desde la
infancia, a observar, comprender,
respetar y amar a los animales.

SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:

Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los
mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese
derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio
de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a
la protección del hombre.

Artículo 3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a
vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en
el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en
las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
derecho.

Artículo 6º
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a
que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.

Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se
trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda
otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte
para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10º
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.

Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas
tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos
del animal.

Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser
representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son
los derechos del hombre.

Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal a las ligas nacionales afiliadas tras la III reunión sobre los Derechos sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres, del 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las ligas nacionales y las personas físicas que se asocien a ella fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

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