martes, 21 de diciembre de 2010

""""""""" DERECHOS DE LOS PERROS"""""""". CONSIDERANDO QUE TODOS TIENEN SUS PROPIOS DERECHOS..............



Considerando que los Derec ...hos de cada uno deben implicar el Respeto por los Derechos de los demás...Ver más
Basados en la Declaración Universal de los Derechos del Animal La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó el 15 de octubre de 1978 la siguiente Declaración Universal de los Derechos del Animal, posteriormente aprobada por l ...a UNESCO y por la ONU. Los Derechos De Los Perros Considerando que Personas, Animales y Naturaleza pueden y deben Vivir en Armonía... Considerando que Todos tienen sus Propios Derechos... Considerando que los Derechos de cada uno deben implicar el Respeto por los Derechos de los demás... * Considerando que los Perros han cedido Generosamente su Capacidad de Subsistir por sus propios medios para Acompañar a los Seres Humanos y a Facilitar la Civilización... * Considerando que la Humanidad tiene una Deuda Imborrable hacia los Animales y la Naturaleza... * Considerando que el Reconocimiento por parte de la Especie Humana del derecho a la Existencia de las demás Especies Animales constituye el fundamento de la Coexistencia de las Especies en el Mundo... * Considerando que el Respeto del Ser Humano por los Animales está unido al Respeto del Ser Humano por el Ser Humano... * Considerando que la Educación implica Enseñar, desde la Infancia, a Observar, Comprender, Respetar y Amar a los Animales, y la Reverencia por la Vida... * Considerando que Amar a los Animales nos hace más Humanos... ENTONCES, SE PROCLAMA LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1º: Ningún Perro puede "Sobrevivir sin Ayuda. Abandonar a un perro es una acción Cruel y Degradante". ARTÍCULO 2º: El Perro es un "Ser Vivo y tiene derecho a una Existencia Digna y a un Lugar en la Sociedad". ARTÍCULO 3º: El Perro es un "Animal Social que Ofrece y necesita Compañía". ARTÍCULO 4º: Los Perros pueden "diferenciarse según sea su Raza, Sexo, Tamaño, Carácter y Capa". Sólo quién se "Prepara para Conocerlos tiene Derecho a Tenerlos". ARTÍCULO 5º: Los Perros tienen un "Comportamiento Propio, Diferente del de los Seres Humanos". Sólo quién está "Dispuesto a Conocerlos, sin Asignarles Comportamientos Humanos, tiene Derecho a Tenerlos". ARTÍCULO 6º: El Perro tiene "Derecho a Vivir con sus Propietarios y a Crecer al Ritmo y en las Condiciones de Vida y de Libertad Propias de su Especie": a) El Perro tiene Derecho a ser Respetado. b) El Perro tiene Derecho a Vivir con la Madre y a ser Criado por Ella un mínimo de Ocho Semanas, y de Aprender a Convivir con Seres Humanos desde las Ocho Semanas como Mínimo. c) El Perro tiene Derecho a "Aprender", y puede Aprender hasta el Último día de su Vida. Sólo quién está "Dispuesto a Educarlo, con Paciencia, tiene Derecho a Tenerlo". d) El Perro tiene derecho a ser "Aceptado e Integrado". Sólo quien puede Garantizar su Bienestar tiene Derecho a Tenerlo. e) El Perro tiene derecho a una "Buena Alimentación, una Buena Salud, una Buena Educación y, a una Buena Higiene". f) El Perro puede "Reproducirse". Sólo quién está dispuesto a "Planificar Humanitariamente su Reproducción o, bien la Esterilización tiene Derecho a Tenerlo". g) El Perro tiene derecho a moverse con "Libertad y a Hacer Ejercicio". Las Ciudades deben Reservar Espacios Equitativos para Él y sus Propietarios. h) El Perro tiene Capacidad para "Jugar y Compartir". Sólo quién está "dispuesto a Disfrutar de su Compañía tiene Derecho a Tenerlo". ARTÍCULO 7º: a) El Perro tiene Derecho a que su Vida sea conforme a su Longevidad Natural...El Propietario ha de Acompañarle Amorosamente hasta su final. b) Sí la Eutanasia de un Perro es Aconsejable por causa de una Enfermedad Dolorosa Incurable, debe realizarse con la Compañía del Propietario, con la Intervención del Veterinario, después de Dormirlo y ha de ser Instantánea e Indolora. c) El Cuerpo de un Perro Muerto debe ser tratado con Respeto. Cualquier Acto que implique la Muerte Innecesaria de un Animal es un Biocidio, es decir, un Crimen Contra la Vida. ARTÍCULO 8º: El Perro tiene Derecho a la "Limitación Razonable de Tiempo e Intensidad de Trabajo, a una Alimentación Reparadora y al Reposo". ARTÍCULO 9º: "Ningún Perro puede ser Explotado para Esparcimiento Humano". Las Escenas Violentas con Perros Maltratados han de ser Prohíbidas en el Cine y en la Televisión, a no ser que su Objetivo sea Denunciar los Atentados contra los Derechos de los Animales. ARTICULO 10º: a) Los Organismos de Protección y Salvaguardia de los Perros deben ser Representados a nivel Gubernamental. b) Los Derechos del Perro deben ser Defendidos por la Ley, al Igual que los Derechos del Hombre. Texto propuesto por la Fundación Affinity, siguiendo el texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3ª Reunión sobre los Derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de septiembre de 1977. La Declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Diseño de foto: Maria Rosa Golia http://www.facebook.com/Maria.Rosa.GOLIAVer más
De: Maria Rosa Golia

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